DERECHOS

La lucha por el reconocimiento de los derechos humanos ha sido historia inninterrumpida del hombre desde su estadio primitivo hasta el momento actual.Los primeros documentos escritos surgen por los conflictos entre los individuos y el Estado, primero en Inglaterra, luego en francia, en Estados Unidos y después en los demás países del mundo.
Los derechos humanos se han clasificado en primera, segunda y tercera generación.
DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN
Fueron promulgados en 1789, y están referidos a atributos b{asicos de la persona como: la vida, la igualdad, la seguridad,la propiedad, la Educación, la participación y la autonomía-
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN
En ellos se definieron ámbitos más amplios que los civiles y políticos para reconocer los derechos fundamentales de las personas, tales como los económicos sociales y culturales.
DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN
Son los derechos llamados colectivos, referidos a la paz y al medio ambiente.



La mejor manera de demostrarle a la vida que la pasamos bien es con una sonrisa!



Dìa Nacional de los Derechos Humanos
9 de septiembre


Mi derecho termina donde comienza el de los demás
Los derechos explicados con cuentos infantiles
Debo entender y pedir mis derechos no importa el idioma en que estén
Mis derechos dramatizados con  marionetas
La mejor manera de respetar los derechos es: dar a cada cual lo suyo, vivir honestamente, y no hacer daño a los demás.
El muro de los derechos
Libertad para plasmar y exigir mis derechos


FORO INSTITUCIONAL

LA ERRADA INTERPRETACION DE LOS DERECHOS HUMANOS HA CONLLEVADO A LA BUSQUEDA DE EXCESO DE TOLERANCIA





Desde la declaración universal de los D.H. Promulgada en 1789 en Francia como fruto de la R. Francesa se han consagrado derechos para la humanidad en términos generales, derechos de género como los derechos de las mujeres a ser tratadas con dignidad e igualdad. Igualmente las diferentes legislaciones internacionales de D.H han consagrado mediante tratados y convenio los derechos de las persona más vulnerables como lo son de una parte los ancianos y de otra los derechos de los niños.

Desde la declaración universal de los D.H. en el artc. 25 N°2 consagró “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a sí como a su familia la salud, bienestar, alimentación, la vivienda , la asistencia médica y los servicios sociales necesarios” tiene ese mismo derecho a la asistencia del e en caso de perdida de los medios de independencia por circunstancias independientes a la voluntad.

La maternidad y la infancia tienen derecho cuidado y asistencias especiales todos los niños nacidos dentro o fuera del matrimonio tienen derecho a igual protección social.

El art. 26 de la misma norma considera el d. a la educación diciendo que toda persona tiene derecho a la educación que esta debe ser gratuita por lo menos en la ed. Elemental la que será obligatoria.

Dice el numeral 2 que la ed. Tendrá por objeto el pleno desarrollo de la dignidad humana y la personalidad y el fortalecimiento del respeto de los D:H: y las libertades fundamentales fortalecerá la comprensión la tolerancia y la amistad entre los hombres y



Esta primera consagración de los D.H y las protecciones especiales a los ancianos y a la niñez deben entenderse y aplicarse dentro de parámetros adecuados de mesura de manera tal que no queden derechos estipulaciones en letra muerta, derecho de papel. Pero tampoco que una herrada laxitud en quienes tenemos el deber legal y constitucional de dar aplicación a los d. consagrados y en especial debemos referirnos a los de los niños puede convertirse en sinónimo de alcahuetería para tolerar y justificar el incumplimiento de los deberes que como persona de una sociedad organizada le han sido asignados, el irrespeto hacia sus compañeros y sus superiores, la permanente amenaza de queja ante autoridades judiciales por presunta vulneración de derechos y en general una irresponsabilidad inmanejable e incontrolable delos menores de edad.



El manejo de grupos humanos menores de edad reconocibles como niños debe estar enmarcado en reglas de adecuada interpretación de los alcances de los derechos de los niños contemplados en la declaración universal de los D.H y declaración americana de los derechos del hombre, pacto internacional de los derechos civiles y políticos o pacto de san José de Costa Rica, pacto de los derechos económicos, sociales y culturales, convención sobre los derechos del niño, entrada en vigencia en Colombia el 28 de enero de 1991, en virtud de la ley doce 1991, entre otras normas de derecho internacional de los derechos humanos, en cuya aplicación tendremos que concluir, sin detenernos en el estudio uno a uno de sus artículos, que es cierto que dicha legislación de política internacional ha sido acogida dentro de la legislación nacional, pero no podrá olvidar ninguno de los sujetos partes en la relación, ni el que la aplica, ni el sujeto de derecho, que toda norma y todo derecho conlleva, no solamente la consagración de beneficios a favor de la persona o el grupo, sino que a la vez consagra obligaciones que conllevan el ser sujeto de beneficios; quiere ello decir que como miembros de una sociedad un estado de derecho la persona que es beneficiaria de garantías que el estado y o la comunidad debe brindarles ello trae implícitos unos deberes, cuales pueden ser por ejemplo :



Si desde la convención de los derechos humanos y a través de la historia de la legislación, se ha consagrado el respeto a la persona dentro de un plano de igualdad y dignidad, ello le implica al beneficiario que de igual manera debe tratar a sus compañeros, a sus superiores y a la comunidad en general.



Debemos ser claros en la difusión y la aprehensión de los derechos del niño dentro de la legislación de los derechos humanos, de no ser así la mala interpretación podrá llevar a desmanes que podrían llegar a rayar con el libertinaje; deben tener claro los estudiantes que así como son sujetos de derechos también lo son de obligaciones, como el niño tiene derecho a hacer educado, tiene el deber de ser disciplinado, respetuoso aplicado, de manera que se logre el objetivo de brindarle una educación de buena calidad, que se logren los fines de excelencia académica para que cuando el educando deba salir a enfrentarse y a competir en un mundo laboral tenga las herramientas para poder hacerlo. No puede confundir el estudiante, y en muchos casos los padres de familia los derechos con el exceso de tolerancia y descontrol frente al comportamiento de los menores, pues educar implica t5ambién tener la posibilidad de aplicar mano dura cuando las circunstancias lo exijan y esto va de la mano con el cumplimiento de esos derechos y fundamentalmente con el de la educación para que esta sea real.



No podemos concebir y ni siquiera imaginar que la divulgación de los derechos delos niños traiga consigo la perdida de los derechos del docente, no podemos continuar en el desenfreno de la mala interpretación que los niños vienen dando a sus derechos creyendo que el respeto y garantía de esos derechos implica permitirles hacer lo que quieran, llegar con atuendos y adornos estrafalarios que riñen con las reglas estatutarias de una institución educativa. Creer que al amparo mal interpretado de sus derechos pueden llegar a los colegios a insultar, tratar con groserías a los profesores y que ellos deban sufrir en silencio, tales comportamientos so pretexto de verse amenazados de quejas y hasta denuncias judiciales. No señores esta no es la interpretación adecuada de los derechos de los niños pues en términos claros y entendibles sus derechos van hasta donde no perjudiquen los derechos de los demás, luego es necesario decir que hay personas dentro de las autoridades municipales y educativas superiores que vienen mal interpretando la aplicación de los derechos de los niños, ofreciéndoles una alcahuetería ilimitada sin detenerse, por algún momento, a inculcarles el cumplimiento de sus deberes; ello ha redundado en la calidad de la educación, no porque la institución o su planta de docentes no ofrezcan calidad y excelencia sino porque muchos de ellos, parapetados en esa protección los han usado para convertirse en personas que no contribuyan en su formación y educación sino, por el contrario, en la indisciplina y el desorden, perjudicándose no solo a si mismos sino al resto del grupo o a quienes les discutan la atención y la aprehensión de los conocimientos que el profesor les brinda.



Estas breves consideraciones relativas al tema de los derechos humanos las hacemos en consideración a que conocemos de la supremacía que la constitución en su articulo 44 ha consagrado frente a los derechos de los niños, que nos impone a todos como miembros de una sociedad el deber de respetarlos y darles la protección requerida, pero dentro de un contexto de verdadera reciprocidad con la esperanza de poder lograr la adecuada comprensión de parte de nuestros estudiantes para que cuando invoquen sus derechos lo hagan también pensando en la de los demás.

HRELINDA AVENDAÑO HERNANDEZ

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